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Articulos doctrinales

EL REQUISITO DE COHERENCIA NARRATIVA EN LOS CASOS DIFICILES CON PROBLEMAS DE PRUEBA EN LOS PROCESOS SOBRE NULIDAD POR SIMULACION ABSOLUTA EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
Dr. Jaime Coaguila Valdivia (PERU)
Abogado. Magíster con Mención en Derecho Civil de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Juez Especializado en lo Civil Suplente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (PERU)
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Sumario:

I. CUESTIONES PRELIMINARES II. EL REQUISITO DE COHERENCIA NARRATIVA. III. LA SEMIÓTICA DE LOS HECHOS SECUNDARIOS IV. EL REQUISITO DE COHERENCIA NARRATIVA EN UN CASO CONCRETO CON PROBLEMA DE PRUEBA SOBRE SIMULACIÓN ABSOLUTA EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES V. CONCLUSIÓN

I. CUESTIONES PRELIMINARES

La preocupación de la Teoría de la Argumentación Jurídica por las decisiones judiciales ha determinado que juristas como el alemán ROBERT ALEXY y el inglés NEIL MACCORMICK hayan centrado su atención en la justificación material de los argumentos o lo que es lo mismo la elaboración de “argumentos aceptables o razonables” en la fundamentación de las sentencias judiciales.

Específicamente la teoría argumentativa de NEIL MACCORMICK recurre a un método autodenominado de “reconstrucción racional”, por el cual se examina la naturaleza de la argumentación legal manifiesta en procesos judiciales concretos y la adjudicación sobre las disputas del Derecho(1). En este sentido MACCORMICK distingue dentro del razonamiento legal a los argumentos deductivos y los argumentos no deductivos, siendo que normalmente los CASOS FÁCILES son resueltos única y exclusivamente mediante argumentos deductivos que se aplican cuando:

a) No existe duda en cuanto a la interpretación de una regla o la clasificación de los hechos que pudieran surgir,

b) No existe ningún pensamiento erigido o punto de disputa con la cual exista una verdad debatible y;

c) Un argumento ha sido descartado como artificial por los jueces(2).

En los demás supuestos se trataría de CASOS DIFÍCILES que implican el empleo concurrente de argumentos deductivos y no deductivos. Dentro de esta perspectiva los CASOS DIFÍCILES pueden revestir cuatro clases de problemas: PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN, PROBLEMAS DE RELEVANCIA, PROBLEMAS DE CALIFICACIÓN y PROBLEMAS DE PRUEBA; siendo que para el presente artículo interesan los PROBLEMAS DE PRUEBA que MACCORMICK define como aquellos en lo que existe dificultad en el establecimiento de la premisa fáctica(3) o en términos más sencillos “si ocurrió o no la simulación”.

Estos Problemas de Prueba implican el cumplimiento de determinados presupuestos que dentro de la teoría macckormiana son: la JUSTIFICACIÓN DE PRIMER ORDEN materializada en el requisito de UNIVERSALIDAD y la JUSTIFICACIÓN DE SEGUNDO ORDEN representada por los requisitos de CONSISTENCIA y COHERENCIA NORMATIVA y NARRATIVA(4). El presente artículo intentará dar una breve reseña del requisito de COHERENCIA NARRATIVA dentro de la Justificación de Segundo Orden de los Casos Difíciles con Problemas de Prueba en los procesos de Nulidad Absoluta por Simulación Absoluta en los Contratos de Compraventa de Bienes Inmuebles.

II. EL REQUISITO DE COHERENCIA NARRATIVA.

Los argumentos deductivos pueden ser diagramados esquemáticamente de la siguiente manera: “Si en cualquier caso de P ocurre, entonces Q es la consecuencia en relación a ese caso”. La Coherencia Narrativa implica que la proposición “p” es coherente con otras proposiciones “t”, “r”, “s” que otorgan razones para creer en “p” sólo cuando hay razones para creer que “t”, “r”, “s” son verdaderas(5).
El requisito de Coherencia Narrativa suministra un test en relación con las cuestiones de hecho, cuando no cabe una prueba directa por observación mediata de las mismas(6) y resulta indispensable que las evidencias sean concurrentes y razonables. Sobre este punto el profesor J. CALVO ha entendido que el test de narratividad desemboca obligatoriamente en la coherencia como “comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes”(7) .

El Código Civil Peruano de 1984 ha regulado la Simulación Absoluta en su art. 190 de la siguiente manera: “Art. 191.- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo”. Este artículo debe entenderse concordado con el art. 219 inc. 5) del mismo cuerpo legal que estipula literalmente que: ”El acto jurídico es nulo: 5) Cuando adolezca de simulación absoluta”. Todo ello conduce al esquema deductivo: “Si se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo (Simulación Absoluta), entonces el acto jurídico es nulo”; dentro del cual la premisa fáctica o supuesto de hecho “Simulación Absoluta” debe desprenderse de las evidencias o hechos secundarios “t”, “r”, “s” que concurrente y razonablemente abundan acerca de la verosimilitud de la existencia de simulación absoluta en un caso determinado.
La Coherencia Narrativa en los Casos Difíciles de Simulación Absoluta con Problemas de Prueba estriba precisamente en la coherencia que deben revestir los hechos secundarios “t”, “r”, “s” a favor de la existencia y probanza de la causal de simulación absoluta; ya que de lo contrario correspondería desestimar la pretensión de nulidad por falta de probanza y subsistiría la validez del acto jurídico.

III. LA SEMIOTICA DE LOS HECHOS SECUNDARIOS.

El español Muñoz SABATÉ ha definido a la Semiótica como una de las parcelas más esenciales de la heurística y que trata precisamente del estudio de los indicios(8) y que en el presente caso deben entenderse como los indicios, evidencias o hechos secundarios que abogan a favor de la existencia de la Simulación Absoluta. La propuesta de MUÑOZ SABATÉ consiste en la elaboración de una Tabla Semiótica de Indicios en materia de Simulación y que equivale en la Teoría de la Argumentación de MacCormick a los hechos secundarios “t”, “r”, “s” que narrados coherentemente conducen a la probanza del fenómeno simulatorio.

La Tabla de Indicios aplicable a todo caso de simulación está compuesta por 30 indicios acompañados de una síntesis conceptual que conviene citar brevemente para entender el análisis de los casos concretos. Los indicios son los siguientes: 0) CAUSA SIMULANDI: Motivo para simular, 1) NECESSITAS: Falta de necesidad de enajenar o gravar, 2) OMNIA BONA: Venta de todo el patrimonio o de lo mejor, 3) AFFECTIO: Relaciones parentales, amistad o de dependencia, 4) NOTITIA: Conocimiento de la simulación por el cómplice, 5) HABITUS: Antecedentes de la conducta, 6) CHARACTER: Personalidad, carácter o profesión, 7) INTERPOSITIO: Testaferro, simulaciones en cadena, 8)SUBFORTUNA: Falta de medios económicos del adquirente, 9)MOVIMIENTO BANCARIO: Ausencia de Movimientos en las Cuentas Corrientes Bancarias, 10)PRETIUM VILIS: Precio Bajo, 11) PRETIUM CONFESSUS: Precio no entregado de presente, 12)COMPENSATIO: Por compensación, 13)PRECIO DIFERIDO: A plazos, 14)INVERSIÓN: No justificación del destino dado al precio, 15)RETENTIO POSSESIONIS: Persistencia del enajenante en la posesión, 16)TEMPUS: Tiempo Sospechoso del negocio, 17) LOCUS: Lugar sospechoso del negocio, 18) SILENTIO: Ocultación del negocio, 19)INSIDIA: Falsificaciones, captaciones de voluntad, otras maniobras torticeras, 20)PRECONSTITUTIO: Documentación Sospechosa, 21)PROVISIO: Precauciones Sospechosas, 22)DISPARITESIS: Falta de equivalencia en el juego de prestaciones y contraprestaciones, 23) INCURIA: Dejadez, 24)INERTIA: Pasividad del cómplice, 24)NESCIENTIA: Ignorancia del cómplice, 25)DOMINANCIA: Intervención preponderante del simulador, 26)SUBYACENCIA: Transparentación de algunos elementos de negocio subyacente, 27)CONTRADOCUMENTO: Falta de Contradocumento, 28)TRANSACTIO: Intentos de arreglo amistoso, 30) ENDOPROCESALES: Conducta procesal de las partes(9).

IV. EL REQUISITO DE COHERENCIA NARRATIVA EN UN CASO CONCRETO CON PROBLEMA DE PRUEBA SOBRE SIMULACIÓN ABSOLUTA EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES.

En el panorama de la casuística de la jurisprudencia peruana existe un caso que merece ser catalogado como emblemático, ya que cuenta históricamente con varios precedentes(10) Se trata específicamente de la “compraventa simulada para eludir deudas alimentarias”, el caso real es como sigue:

Augusta interpone demanda de Nulidad de Acto Jurídico, Nulidad del documento que lo contiene y Cancelación de la Inscripción Registral en contra de su esposo Hernán y María del Carmen; en atención a que Hernán ha transferido su único bien inmueble a favor de su hermana María del Carmen, con el fin de eludir las obligaciones alimentarias que tiene para con la demandante Augusta y sus menores hijos. En este caso la comprobación de la Simulación Absoluta no depende puramente de la aplicación de un argumento deductivo; ya que primero hay que determinar si se ha probado o no la Simulación Absoluta y en base a qué razones, evidencias o hechos secundarios.
Así la Simulación Absoluta depende de los hechos antes mencionados “t”, “r”, “s” o indicios simulatorios como bien ha anotado la semiótica judicial, resultando aplicables a este caso para conseguir la Coherencia Narrativa de la Justificación de Segundo Orden, los siguientes hechos secundarios concurrentes: 1)TEMPUS: Existe coincidencia entre la fecha del proceso de Alimentos y la compraventa efectuada a favor de familiar, 2)RETENTIO POSSESIONIS: Los actos de posesión y dominio del bien inmueble vendido practicados por el transferente con posterioridad a la venta, 3)DISPARITESIS: La venta no se ha pactado en condiciones de recíproca conveniencia y ha devenido en desventajosa para alguna de las partes contratantes, 4) AFFECTIO: El estrecho lazo de parentesco entre el vendedor y la compradora. La coherencia narrativa de estos hechos secundarios hacen verosímil la ocurrencia de la Simulación Absoluta y en consecuencia apuntan hacia la probanza definitiva de esta causal en el caso concreto.

Como se ha observado la determinación de simulación ha devenido del empleo de argumentos no deductivos sustentados en la razonabilidad de los indicios simulatorios, aunque al aplicar el art. 219 inc. 5) corresponde señalar que probada la premisa fáctica de “simulación absoluta” entonces se concluye que “el acto jurídico es nulo”; lo que constituye un perfecto argumento deductivo.

V. CONCLUSIÓN

La Coherencia Narrativa constituye un importante requisito de la Justificación de Segundo Orden dentro de los Casos Difíciles con Problemas de Prueba sobre Nulidad por Simulación Absoluta en la Compraventa de Bienes Inmuebles; por cuanto descarta las versiones contradictorias e inverosímiles que aparecen frecuentemente en los procesos, y privilegia el principio de razonabilidad que deben contener todas las decisiones judiciales.

(1 ) MacCormick, Neil. “LEGAL REASONING AND LEGAL THEORY”. New York, Oxford University Press, 1994, p.7
(2) MacCormick, Neil. Op. Cit. p. 199
(3) MacCormick, Neil. Op. Cit. p. 88
(4) Atienza, M. “LAS RAZONES DEL DERECHO:TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p. 141
(5) MacCormick, Neil. Op. Cit. p. 93
(6) Atienza, M. Op. Cit. p. 146
(7) Calvo, José. “DERECHO Y NARRACIÓN: MATERIALES PARA UNA TEORÍA Y CRÍTICA NARRATIVISTA DEL DERECHO”. Barcelona, Edit. Ariel Derecho, 1996, p. 29
(8) Muñoz Sabaté L. “LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN: SEMIÓTICA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS SIMULADOS”. Barcelona, Edit.Hispano Europea, 1971, p. 52
(9) Muñoz Sabaté, L. Op. Cit. p.219-221
(10) Para mayor información revisar REVISTA DE JURISPRUDENCIA PERUANA, Año X, Nº103-108, Lima, Julio-Diciembre 1952, p. y ANALES JUDICIALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Año Judicial 1966, Tomo LXI, Lima, Ediciones Jurídicas, s/f, p. 46-49.


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